Ibarretxe propone una consulta en el País Vasco el 25 de octubre de 2008

Informa elmundo.es

Pero la ley orgánica sobre regulación del referéndum en sus distintas modalidades, dice:

Artículo 2

Uno. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.

Dos. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que esté reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados.

Tres. Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente.



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